Desde que en 1936, la Cámara de Comercio Internacional publicó los primeros Incoterms® esta nomenclatura se ha convertido en algo habitual en los negocios internacionales. Desde entonces se han practicado siete actualizaciones. La última, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, fue la actualización Incoterms 2020.
Un Incoterm es una norma aceptada que no tiene fuerza de ley y con frecuencia su naturaleza jurídica se malinterpreta, ya que su fuerza proviene de su inclusión en el contrato de compraventa y no de la legislación.
En general, se aplican cuando puede demostrarse que esa es la voluntad de las partes, de manera que, si no se incluye en el contrato de compraventa es posible que no pueda demandarse en caso de conflicto en ese caso, seguramente el litigio derivará a la legislación del país.
El pasado 2 de marzo la Cámara de Comercio de Almería fue escenario de la celebración del Foro Europa, organizado en colaboración con IMEX, que bajo el título “Claves para aumentar las ventas de las empresas almerienses en Europa”, reunió a empresarios interesados en impulsar sus ventas en los mercados europeos o comenzar a hacerlo. En esta Jornada se incluyó un espacio para exponer la importancia que tienen las normas Incoterms 2020.
Antonio Cuadra, Socio Director de IcomexCampus, explicó de manera concisa para qué sirven los Incoterms, normas que, en general, se aplican cuando puede demostrarse la voluntad de las partes compradora y vendedora de manera que si no se incluye en el contrato de compraventa, es posible que no pueda demandarse en caso de conflicto; en ese caso, seguramente el litigio derivará a la legislación del país.
Los Incoterms 2020 no son obligatorios de acuerdo a la legislación internacional. Su validez es otorgada por las partes contratantes en el momento en que así lo acuerdan.
Utilidad de los Incoterms 2020
Definir las obligaciones y distribución de riesgos y costos entre comprador y vendedor son aspectos que dotan de una gran utilidad al contrato de compraventa. Entre las obligaciones se encuentran las siguientes: obligaciones de carga y descarga, ¿Cuándo se transmiten los riesgos?, ¿Dónde y cuándo se produce la entrega?, ¿Quién asume el transporte principal y los secundarios?, ¿Quién asume la obligación de asegurar la mercancía y de la conservación de la mercancía?
Antonio Cuadra también expresó para qué NO sirven los Incoterms®, que no son en sí mismos un contrato de compraventa ni un sustituto del mismo.
Clasificación de los Incoterms® 2020
En función del tipo de transporte que se utilice, los Incoterms 2020 se pueden clasificar en dos categorías:
1.- “Reglas para cualquier modo o modos de transporte”, el primer grupo comprende siete términos modalmente neutros; es decir, que se pueden utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el marítimo, o con una pluralidad de ellos. Se trata de las ventas EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
2.- “Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores”; es decir, las ventas FAS, FOB, CFR y CIF. Se trata de términos que únicamente deben ser utilizados cuando las mercancías se transportan por mar o por vías de navegación interior; o al menos, cuando el tramo de la operación de porte en que se realiza la entrega es marítimo o de navegación interior.
Una buena herramienta comercial
Como señaló Antonio Cuadra, la utilización de los Incoterms como herramienta comercial tiene como objetivo diferenciarse de la competencia, controlando el riesgo y aumentando el valor añadido de nuestras exportaciones.
Toda compraventa internacional comporta el transporte de la mercancía hasta el país de destino. En consecuencia, también se incrementa la implicación del vendedor desde un EXW hasta la entrega bajo condiciones DDP en el lugar de destino.
Por ello, cuando la empresa vende en condiciones EXW, se produce una pérdida de valor, disminuyendo su posicionamiento y su competencia en el mercado.
En la conferencia, Antonio Cuadra también manifestó que los Incoterms son esenciales en cualquier contrato de compraventa de mercancías y que por ello hay que darle la importancia que esto requiere, también con la inclusión de aspectos que no estén regulados por las reglas Incoterms y con la adecuación de la regla Incoterm al modo de transporte.
En el siguiente archivo compartimos la presentación de Antonio Cuadra.