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Opinión

El valor añadido de la Due Diligence de Integridad

Frutos-Sastre-Liras-(Anthelex)

Frutos Sastre Liras
Subdirector General de Anthelex International.


Un informe de Due Diligence de Integridad sobre una compañía es un tipo de análisis que permite a las empresas, por un lado, evidenciar su grado de compromiso en el ejercicio de Buenas Prácticas en materia de Compliance en aquello relacionado con su perímetro externo y, por otro, prevenir riesgos reputacionales.

Las últimas modificaciones legislativas llevadas a cabo en la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y el Código Penal han incrementado la responsabilidad y el deber de diligencia de consejeros, secretarios de consejo y administradores en su toma de decisiones y han intensificado las exigencias de una conducta ética de sus compañías.

Consecuencia de ello, las empresas, independientemente de su tamaño, necesitan por un lado, acreditar su compromiso en este sentido mediante la adopción de medidas de vigilancia y control idóneas y eficaces para prevenir conductas delictivas o comportamientos irregulares y, por otro, deben fomentar el ejercicio de Buenas Prácticas en materia de Compliance y evidenciar una verdadera cultura empresarial ética.

En esta línea, la Due Diligence de Integridad viene a ser una herramienta innovadora de evaluación, complementaria de las “clásicas” legal o financiera, en operaciones de M&A, alianzas estratégicas o comerciales, de lo que fundamentalmente es uno de los principales factores clave de éxito o fracaso de los negocios internacionales, los socios o aliados comerciales o industriales locales.

En este contexto, el enfoque que se realiza con este tipo de estudio de diligencia debida permite controlar y confirmar, en profundidad, si el socio o aliado al que se le confía (o confiará) nada más y nada menos que la responsabilidad del desarrollo del negocio y la marca (distribuidor, franquiciado, concesionario, agente comercial) o de la cadena de suministro (proveedor crítico) en un mercado internacional, cuenta con una trayectoria empresarial adecuada desde el punto de vista de integridad y reputación, ostenta un importante nivel de influencia frente a instituciones o grupos de interés en el mercado en cuestión, presenta estabilidad financiera y solvencia comercial, se ha visto envuelto en alguna incidencia relacionada con el ámbito del Compliance, ya sea de tipo penal (p.ej. corrupción), legal (p.ej. incumplimientos) o ética (p.ej. conflicto de interés, deslealtad) o, si, por ejemplo, se desvía de los parámetros fijados en el modelo de Cumplimiento normativo que hayamos aprobado en nuestra organización.

Precisamente la norma ISO 19600 sobre las principales directrices en materia de Sistemas de Gestión de Compliance contempla entre los mecanismos de control, la evaluación de Third-Parties.

También es relevante este tipo de estudio de diligencia debida en los casos de M&A por cuanto nos podríamos encontrar en escenarios de no extinción de la responsabilidad por incumplimientos e irregularidades de la sociedad adquirida.

Lamentablemente nuestra experiencia nos indica que tradicionalmente las empresas actúan todavía reactivamente ante situaciones que menoscaban su reputación, sin tener intrínsecamente asimiladas en sus procedimientos de control y evaluación de riesgos de sus decisiones estratégicas u operativas, medidas como la elaboración de Due Diligence de prevención y supervisión de riesgos no financieros, en especial, los riesgos reputacionales.

En consecuencia, es a través de esta tipología de informes de diligencia debida, cómo las empresas pueden anticiparse ante un potencial impacto económico negativo derivado de un posible riesgo reputacional latente resultado de un problemático acuerdo internacional, cómo las compañías pueden evidenciar efectivamente su grado de compromiso en la prevención de riesgos reputacionales y cómo los tomadores de decisión en las organizaciones pueden eximir o al menos atenuar su nivel de responsabilidad en su función decisoria, máxime cuando podrían incluso llegar a ser responsables por acciones de terceros realizadas en su nombre.

Si vamos más allá, este mismo estudio puede ser extensible también sobre clientes internacionales, potenciales o actuales, al analizar, por ejemplo, quién es el titular real de la compañía cliente, antecedentes operativos, sus comportamientos pasados en materia de incumplimientos, si ha sido inhabilitado por motivos regulatorios o de competencia o en el transcurso de una licitación pública, si ha sido condenado por sentencia firme o si se ha visto incluido en listas negras de sanciones internacionales.

En conclusión, como se puede apreciar, este tipo de análisis elaborados por profesionales externos independientes, que deberían ser tenidos en cuenta en los procedimientos internos de control de riesgos de las empresas, permiten anticiparse ante posibles riesgos reputacionales y van en consonancia con la adopción en las organizaciones de un estándar de diligencia consistente en nutrirse de la necesaria y suficiente información para una prudente toma de decisiones.

Frutos Sastre Liras
Subdirector General de Anthelex International.

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