Chema Buey - Moneda Única
Director de Productos de Empresa para EMEA Deutsche Bank.

¿Qué es la Zona Única de Pagos (SEPA) y cuándo entra definitivamente en vigor?

La Zona Única de Pagos para el Euro más conocida por sus siglas inglesas SEPA (‘Single Euro Payments Area’) es una iniciativa normativa Europea promovida por la Comunidad Bancaria bajo la supervisión del EPC (European Payment Council) cuyo objetivo fundamental es armonizar y estandarizar el mercado de pagos europeo. La iniciativa SEPA se lanza en el año 2002 como respuesta a la situación de fragmentación del mercado europeo de pagos, dominado hasta la fecha por multitud de instrumentos domésticos de pagos, formatos específicos e infraestructuras propietarias de cada país. El objetivo final era crear un mercado eficiente de pagos en Euros en el que los pagos y cobros electrónicos (transferencias y adeudos directos) realizados entre diversos países europeos pudieran realizarse con la misma facilidad, coste y celeridad que sus equivalentes a nivel doméstico.

La iniciativa SEPA abarca 3 áreas de actuación fundamentales:

• La definición de nuevos productos de pagos y cobros:  Las Transferencias SEPA (más conocidas por sus siglas en ingles SCT ‘SEPA Credit Transfers’) y los Adeudos Directos SEPA (SDD  ‘SEPA Direct Debits’).

• La definición de nuevas infraestructuras de liquidación pan-europeas, los denominados PE-ACH (Pan-European Automated Clearing House). Por ejemplo EBA Step 2.

• Un marco legal homogéneo bajo la supervisión de la Comisión Europea (Ley de Servicios de Pago, Regulación 924/2009, Regulación 260/2012,..).

Las Transferencias SEPA fueron implantadas en enero del 2008 y a día de hoy representan ya más de un 30% del volumen total de pagos en la zona SEPA (por encima del 40% en España). Los Adeudos Directos SEPA se lanzaron un año después en noviembre del 2009 e introdujeron por primera vez la posibilidad de realizar cobros transfronterizos con la misma facilidad que hoy podemos realizar adeudos directos a nivel doméstico (ej. CSB19 en España, RID en Italia,..). Su aceptación en el mercado ha sido mucho más lenta que en el caso de las Transferencias SEPA, debido fundamentalmente a que se trata de un producto totalmente nuevo, y  a día de hoy se sitúa todavía por debajo del 3% del volumen total de cobros en Europa, aunque con notables excepciones como el caso de Bélgica donde la ratio de migración está ya por encima del 15% del volumen doméstico.

La aprobación de la Regulación 260/2012 por el Parlamento Europeo en marzo del 2012, marca un hito fundamental en la historia de la SEPA, ya que establece por primera vez una fecha definitiva y obligatoria para la migración: El 1 de febrero del 2014.

SEPA es a día de hoy un proyecto normativo que debemos conocer y abordar con la mayor diligencia posible, ya que de otro modo las empresas que no se adapten antes de la fecha fijada no podrán seguir realizando su operativa habitual de cobros y pagos a partir de esta fecha. Ha llegado por tanto el momento de pasar a la acción y establecer un plan de migración riguroso que nos permita llegar a la fecha establecida con totales garantías.

¿Hay diferencia para países que no forman parte de la UE?

La iniciativa SEPA afecta a 32 países, incluyendo todos los países de la UE además del resto de países del Área Económica Europea más Mónaco y Suiza (ver tabla adjunta). A pesar de que la iniciativa SEPA está implantada en países Euro y no-Euro, es importante destacar que sólo abarca los instrumentos de pagos y cobros en Euros (*).  Los instrumentos de pagos en el resto de monedas nacionales (ej. Libra esterlina en Reino Unido) no están afectados por la normativa SEPA aunque sí están sujetos a la ‘Payment Service Directive’, que es el marco legal principal bajo el que se asienta la iniciativa SEPA.

¿Y para los que todavía no tienen el euro como moneda?

La Regulación 260/2012 también conocida como la Regulación ‘End-date’ establece como fecha final para la migración de los instrumentos SEPA (pagos y cobros) el 1 de febrero del 2014.

Para los países no-Euro de la UE, se establece un periodo adicional hasta el 31 de octubre del 2016 (o un año desde la implantación del Euro si ésta se produce antes del 31 de octubre del 2015), fecha en la cual todo los Proveedores de Servicios de Pagos establecidos en estos países deberán obligatoriamente ser accesibles para las Transferencias SEPA y los Adeudos directos SEPA (en su modalidad SDD Core).

¿Cómo puede afectar la SEPA en una empresa española que comercia o está instalada en diversos países del área afectada?

Independientemente de su tamaño o mercado de actuación, es importante destacar tres ideas claves que toda empresa debería considerar respecto a la iniciativa SEPA:

1.- SEPA es un proyecto normativo y por tanto de obligado cumplimiento.

2.- Quedan menos de diez meses para la migración, 1 de febrero de 2014.

3.- No estar preparado para la migración SEPA, significaría potencialmente no poder realizar pagos y/o cobros en el nuevo escenario SEPA.

Al abordar el proyecto de la migración SEPA muchas empresas se han planteado una pregunta que es básica en todo proyecto. ¿Cuál es el beneficio esperado? Y nuestra respuesta siempre había sido que el beneficio de la iniciativa SEPA era directamente proporcional al grado de exposición  internacionalización de la empresa; es decir, empresas que operaban en múltiples mercados de la zona SEPA obtendrían lógicamente un mayor beneficio a muy corto plazo debido a la estandarización de sus procesos y la consiguiente reducción de costes. Sin embargo esta respuesta merece un matiz importante con la entrada en vigor de la regulación ‘End-date’, ya que la iniciativa SEPA como decíamos ha dejado de ser un proyecto opcional para las empresas, basado en un ‘business case’ positivo, para convertirse en un proyecto normativo de obligado cumplimiento.

En cualquier caso a la hora de abordar el proyecto de migración las empresas pueden optar por tres enfoques de migración básicos con diferentes niveles de complejidad:

Por tanto debemos focalizarnos en una primera fase en los aspectos normativos básicos que nos permitirán finalizar la migración de una manera exitosa antes de la fecha prevista. Nuestra recomendación clara para todas aquellas empresas que todavía no hayan iniciado la migración o se encuentren en una fase inicial, es focalizarse inmediatamente en los aspectos normativos (qué productos debemos migrar, qué países estarían afectados, como afectan los cambios a nuestros sistemas,..) y apalancarse en los productos/servicios ya disponibles en el mercado bien sea a través de sus bancos de referencia u otros proveedores. Los aspectos más estratégicos en relación a  nuevas estructuras centralizadas, revisión de relaciones bancarias,.. deberían excluirse de esta primera fase y abordarse únicamente en una segunda fase una vez la migración normativa esté completada.

¿Es la SEPA una verdadera ventaja para el comercio y las transacciones?

Como comentábamos en la introducción, la iniciativa SEPA se enmarca dentro de una serie de actuaciones de la Comisión Europea con el objetivo de crear un mercado único de pagos en Euros que funcione con la misma eficiencia que los diversos mercados domésticos. Para ello se han diseñado una serie de nuevos productos que permitirán aumentar la eficiencia de las transacciones entre países de la UE y por tanto tenderán a facilitar el comercio intra-europeo. Veamos algunos ejemplos en este sentido:

• En las transferencias SEPA el plazo máximo de abono al beneficiario será de 1 día, cosa que era ya habitual en los pagos domésticos pero no así en los pagos transfronterizos donde era habitual plazos superiores a los dos días. Existirá además la posibilidad de utilizar los denominados pagos SEPA acelerados que permitirían el abono al beneficiario con mismo día valor. Igualmente se elimina la posibilidad de deducciones del nominal del pago, con lo que el importe integro deberá abonarse al beneficiario, reduciendo así el coste total del pago y facilitando la reconciliación.

• El IBAN pasará a ser el único identificador de cuenta requerido para pagos y cobros SEPA substituyendo así a los diferentes números de cuentas nacionales existentes en la actualidad.

• Con  los Adeudos Directos SEPA se crea un instrumento de cobro único para todos los países del área SEPA con reglas de proceso y devolución unificadas bajo un marco legal homogéneo. Se eliminarán igualmente las tasas interbancarias (MIF ‘Multilateral Inter-change Fee’ en inglés) que grababan los productos de cobros existentes, lo que aumentará la competitividad y fomentará la utilización de estos instrumentos a un precio mucho menor.

¿Qué beneficios reales conlleva su implantación?

Aunque como hemos comentado es importante centrarse en estos momentos en los aspectos normativos básicos que toda empresa deberá estar en disposición de cumplir antes de febrero del 2014, la migración a SEPA plantea una serie de beneficios estratégicos adicionales que pueden ser de gran interés para muchas empresas. Dichos beneficios pueden variar significativamente dependiendo del sector y de la estructura interna de la compañía, pero en general podríamos destacar los siguientes:

• Un mayor incentivo para la creación de Factorías de Pagos y Cobros centralizadas basadas en la utilización de instrumentos de pago más avanzados como los  ‘Pagos en nombre de’ (POBO ‘Payments on Behalf Of’) y ‘Cobros en nombre de’ (COBO ‘Collections on Behalf Of’) gracias a los nuevos esquemas SEPA.

• Un mayor control y gestión del riesgo operacional en nuestros procesos de pagos y cobros gracias a:

–    La estandarización de formatos e interfaces de comunicación con los Bancos.
–    La optimización y estandarización de nuestros procesos internos gracias a unas reglas homogéneas para todos los países.
–    Mejora en la gestión de nuestra liquidez gracias a los procesos de centralización de Tesorería (posible reducción del número de cuentas y relaciones bancarias).
• Facilidad de acceso y crecimiento en nuevos mercados ya que no será necesario desarrollar nuevos instrumentos de pago y/o cobro.
• Posibilidad de utilizar la infraestructura SEPA (formatos XML ISO20022, comunicación bancaria unificada,..) para incorporar posteriormente el acceso a mercados y formatos no-SEPA (pagos urgentes, pagos en divisas, programas de financiación a proveedores,…)
• Reducción general de precios y comisiones bancarias en los instrumentos de pago europeos gracias a la mayor competencia proveniente de los mercados domésticos más eficientes.

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