Marcus Nicolaou – Alvarez & Marsal Taxand* UK, LLP
Elisa San Salvador – Garrigues Londres
| La principal limitación de las Private Limited Liability Company es que no pueden financiarse mediante la oferta de acciones |
Los dos vehículos más utilizados por la inversión extranjera en el Reino Unido (RU) son las sucursales/oficinas de representación (i.e. Registered UK establishment), las cuales no poseen personalidad jurídica, así como las Private Limited Liability Company. La decisión entre una u otra forma de inversión estará motivada por cuestiones de responsabilidad, organizativas y de negocio así como por las implicaciones fiscales de ambas alternativas.
Las compañías extranjeras tienen que dar de alta en el registro mercantil (Registrar of Companies) su Registered UK establishment en el plazo de un mes desde que establezcan su presencia en el RU. La compañía extranjera estará obligada a presentar información financiera, bien la que esté obligada a preparar, auditar y presentar según la normativa del país en el que esté constituida o, en caso contrario, información financiera preparada de acuerdo con la normativa del RU.
En el ámbito de las sociedades con personalidad jurídica y responsabilidad limitada, la flexibilidad de las Private Limited Liability Company las sitúa con carácter preferente respecto de las Public Limited Liability Company. Entre otros aspectos, las Private Limited Liability Company no tienen obligaciones de capital mínimo ni de desembolsos mínimos, las aportaciones en especie no requieren valoración por experto independiente y las formalidades exigidas para la distribución de beneficios son menores. La principal limitación de las Private Limited Liability Company, frente a las Public Limited Liability Company es que las primeras no pueden financiarse mediante la oferta de acciones o instrumentos de deuda al público. En cualquier caso, la emisión de warrants está permitida.
Por lo que se refiere a la imposición directa, las sociedades del RU están sometidas al Corporate Income Tax (CIT). Con efectos desde el pasado 1 de abril de 2011 el tipo del CIT es del 26% para empresas cuyos beneficios tributables superen 1,5 millones GBP (este importe se divide entre el número de empresas del grupo en cualquier jurisdicción). Dicho tipo será del 25% con efectos desde el próximo 1 de abril de 2012. A partir de entonces, se prevé que se reduzca un 1% anual hasta alcanzar el 23% desde el 1 de abril de 2014. A las empresas con beneficios iguales o inferiores a 300.000 GBP se les aplica el tipo del 20%. En el caso de empresas con beneficios entre 300.001 GBP y 1.500.000 GBP se aplica una escala progresiva en la que el tipo marginal se sitúa en el 27,5%. Por su parte, los establecimientos permanentes, a efectos fiscales, de sociedades extranjeras están sometidos al CIT al tipo del 26%.
A pesar de tener una tasa impositiva cada vez más competitiva en relación con otros Estados miembros de la UE, el sistema fiscal del RU es un sistema complejo dotado todavía de muchos mecanismos anti-elusión fiscal y recaudatorios (régimen en materia de precios de transferencia, subcapitalización y transparencia fiscal internacional). Entre los incentivos fiscales previstos cabe destacar los relativos al I+D, concretamente se permite la minoración de la base imponible en el 130% de los gastos incurridos en actividades de I+D. En el caso de pequeñas y medianas empresas la minoración alcanza hasta el 200% de los gastos de I+D (225% a partir del 1 de abril 2012 sujeto a la aprobación de la UE).
En relación con la tributación de las personas físicas, el tipo marginal (base imponible superior a 150.000 GBP) aplicable a las rentas del trabajo, de actividades económicas y rentas del ahorro (excluyendo dividendos y ganancias de capital) se sitúa actualmente en el 50%. El tipo marginal de dividendos se sitúa en el 42,5%. En general, las ganancias de capital tributan al tipo del 28%.
Los dividendos distribuidos al extranjero no están sometidos a retención en el RU. Por su parte, la repatriación de beneficios desde los establecimientos permanentes fiscales a su casa matriz no está sometida a tributación (i.e. no se aplica branch profit tax).
Los intereses y los cánones están sometidos a una retención del 20%, sin perjuicio de la exención prevista en la Directiva 2003/49/CE del Consejo así como de lo dispuesto en los correspondientes Convenios para evitar la doble imposición. Interesa señalar que la aplicación de exención o tipos reducidos a intereses exige previa autorización por las Autoridades fiscales del RU (i.e. clearance).
En general, las ganancias de capital por la venta de acciones en sociedades del RU no están sujetas a tributación en el RU, excepto si son imputables a un establecimiento permanente en el mismo.
Desde el punto de vista de la imposición indirecta, interesa destacar el IVA con un tipo general del 20%, un tipo reducido del 5% y con operaciones sometidas a un tipo nulo (permiten la recuperación del IVA soportado; p.e. alimentos, agua, libros y periódicos, etc.) o exentas (no permiten la recuperación del IVA soportado; p.e. financieras, educación, sanidad, etc.).
No se devengan impuestos (capital duty) con motivo de la constitución de una sociedad o el registro de un Registered UK establishment, sin perjuicio del pago de las tasas de registro, el coste de notarios, etc.
Marcus Nicolaou – Alvarez & Marsal Taxand* UK, LLP
Elisa San Salvador – Garrigues Londres
* TAXAND es la red global de despachos fiscalistas independientes de la que GARRIGUES es miembro-fundador.