La Comisión insta a España y a los Países Bajos a aplicar las normas sobre los capitales - Moneda Única
Finanzas

La Comisión insta a España y a los Países Bajos a aplicar las normas sobre los capitales

Se ha instado a España y a los Países Bajos a notificar a la Comisión en el plazo de dos meses las disposiciones que estén tomando para aplicar unas normas importantes sobre las adecuación del capital para los bancos y las empresas de inversión dispuestas en la segunda serie de Directivas relativas a los requisitos de capital (DRC II).

Las Directivas consolidan la estabilidad del sistema financiero, reducen la exposición de los bancos al riesgo y mejoran la supervisión de los bancos que operan en más de un país de la UE, para beneficio de los ciudadanos, las empresas y la economía europea en su conjunto. Las Directivas deben aplicarse en todos los Estados miembros para velar por que las mismas normas de alto nivel se apliquen en toda la UE y que ningún banco ni empresa de inversión se beneficie de una ventaja competitiva desleal. La fecha límite de aplicación de estas normas era el 31 de octubre de 2010.

España tiene que completar la aplicación mediante la adopción de determinadas disposiciones técnicas contempladas en la Directiva. Los Países Bajos tienen que adoptar todavía disposiciones de aplicación de las Directivas, que incluyen una propuesta legislativa y una decisión ministerial. Esta adopción está prevista para finales de 2011, más de un año después del plazo de transposición.

La petición de la Comisión se hace en forma de dictamen motivado. Si las autoridades nacionales no notifican las necesarias disposiciones de aplicación en un plazo de dos meses, la Comisión podría llevar a los Estados miembros de que se trata ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar a dicho Tribunal que les imponga multas.

Los cambios principales introducidos por la DRC II son los siguientes:

Mejora de la gestión de los grandes riesgos: Los bancos están sujetos a restricciones a la hora de prestar a un único prestatario por encima de un determinado límite. Por ello, en el mercado interbancario, los bancos no pueden conceder préstamos o depósitos a otros bancos por encima de un determinado importe, y los bancos que tomen fondos prestados están sometidos a restricciones en cuanto al importe y al origen de sus empréstitos.

Esto limita los riesgos que puede asumir cada banco, así como las posibilidades de un efecto dominó si un banco sufre un problema grave.

Mejora de la supervisión de los grupos bancarios transfronterizos: Se deben crear «colegios de supervisores» para los grupos bancarios que operan en varios países de la UE. Se aclaran las facultades y responsabilidades de las autoridades nacionales de supervisión y se hace más eficaz su cooperación.

Mejora de la calidad de los fondos propios de los bancos: Las Directivas fijan unos criterios claros a nivel de la UE para determinar cuándo los instrumentos «híbridos», esto es, aquellos que presentan a la vez características de acciones y de obligaciones, pueden considerarse fondos propios, cuyo nivel determina el importe de los préstamos que un banco puede conceder.

Mejora de la gestión del riesgo de liquidez: Los «colegios de supervisores» deben examinar y coordinar la gestión del riesgo de liquidez de los grupos bancarios que operan en varios países de la UE, es decir, la forma en que estos financian sus operaciones día a día.

Mejora de la gestión del riesgo y de los instrumentos titulizados: Son más estrictas las normas aplicables a las deudas titulizadas, cuyo reembolso depende de los resultados de una cartera de préstamos específica. Las empresas (denominadas «entidades iniciadoras») que reconviertan los préstamos en títulos negociables deben conservar una parte del riesgo asociado a estos títulos, mientras que las empresas que inviertan en los mismos solo pueden adoptar sus decisiones en la materia tras haber mostrado la debida diligencia. De no hacerlo así, están sujetas a fuertes sanciones de capital.

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