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Opinión

El factor fiscal en la internacionalización

José-Luis-Martín-(BusinessGoOn)

José Luis Martín
CEO de BusinessGoOn.


Cuando una compañía se plantea internacionalizarse, uno de sus objetivos prioritarios y donde se pone más énfasis es en la captación de clientes. Efectivamente es una parte relevante del proceso de internacionalización, porque sin ventas es difícil la supervivencia en el entorno global.

Pero existen otros elementos, no secundarios sino también principales en el proceso de internacionalización, para que se consigan los objetivos óptimos de rentabilidad, eficiencia y creación de valor en la compañía.

Nos referimos al factor fiscal, ya que su incidencia en las operaciones internacionales es muy importante. Se debe realizar una planificación fiscal internacional, enlazada con la estrategia que tenga la compañía. Para ello hay que cumplir una serie de objetivos, tales como reducir la carga fiscal, permitir la eficiente circulación de la tesorería, reducir y eliminar los riesgos fiscales, y servir a los intereses del negocio.

Para ello, la compañía se tiene que plantear desde la perspectiva fiscal: ¿dónde invertir?, ¿cómo invertir? y ¿cómo realizar la desinversión?

Para la primera cuestión, ¿dónde Invertir? La selección del país para implantarse  comercialmente, desde una perspectiva fiscal, es de suma importancia.

Primero hay que evaluar el efecto conjunto de la tributación de las operaciones en todas las jurisdicciones afectadas. Suele ser complejo debido a la diversidad de legislaciones, diferentes hechos imponibles, tipos, impuestos, etc. Cada estado establece unilateralmente sus criterios de residencia y sus puntos de conexión para sujetar una determinada renta a imposición.

Después, analizar la normativa aplicable, incidencia de la normativa extranjera, convenios de doble imposición (CDI): En relación a las rentas empresariales. Tributación compartida de dividendos, intereses y cánones. Eliminación de doble imposición y cooperación para evitar el fraude fiscal.

Y por último, analizar la propia normativa española: Incentivos fiscales, mecanismo para evitar la doble imposición en el impuesto de sociedades,…

Y ¿cómo invertir?, para ello deberíamos analizar las distintas estructuras: la jurídica, la de inversión (holding vs inversión directa), la de financiación: capital vs préstamos, y la operativa.

En relación a la estructura jurídica es necesario determinar entre filial o sucursal.

La filial, tiene personalidad jurídica propia, es independiente de la matriz y fiscalmente está sometida al estado de residencia. Puede deducir los pagos en forma de patente, intereses y cánones, pero no puede compensar pérdidas con la matriz.

La sucursal carece de personalidad jurídica. Es una delegación de la misma empresa que se establece en otro territorio, por lo que no serán deducibles los pagos de intereses y cánones, pero sí son deducibles los gastos de dirección. La central puede deducir las pérdidas originadas por la sucursal, siendo responsabilidad de la central a efectos de proveedores, clientes acreedores.

En cuanto a la estructura de la inversión, puede ser inversión directa, en el que la matriz participa directamente a la filial operativa, con una estructura societaria simple y con menos procedimientos de constitución y aprobación. Matriz—filial operativa. O ser una inversión indirecta, estableciendo una estructura holding, que se utilizará como vehículo societario independiente para la inversión en el exterior, en este caso la estructura sería: Matriz—sociedad holding—filial operativa.

También hay que analizar si la inversión se va a realizar a través de capital o a través de deuda. Si es a través de capital, hay que fijar un capital mínimo en filiales. Y si es a través de deuda; las cuestiones fiscales a considerar: deducción de los intereses que financian en la filial; retención de salida de intereses pagados a entidad española, intereses computables en España. No obstante, lo óptimo sería una combinación entre la deuda y el capital, e incluso utilizar instrumentos híbridos (préstamos participativos).

Y por último, es necesario establecer una estructura operativa y organizativa de los flujos de renta procedentes del extranjero (repatriación de beneficios, intereses, royalties etc.). Así como establecer la aplicación normativa española y extranjera en materia de precios de transferencia.

Y ¿cómo realizar la desinversión? Para ello, es necesario planificarla entendiéndola de forma general como: venta de activos + repatriación de beneficios + venta de acciones.

José Luis Martín,
CEO de BusinessGoOn.

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