José Ignacio García Muniozguren
Socio de Garrigues. Director de la oficina de Casablanca
Uno de los focos que en los últimos años atraen la atención de los inversores extranjeros en Marruecos son las zonas francas. Estas se conciben como zonas en las que se pueden ejercer determinadas actividades reglamentadas, previa aprobación de la autoridad gestora de cada una de ellas.
Cada zona se ha creado con una vocación bien definida en cuanto a las actividades que pueden desarrollarse en ella. Por ejemplo, la Tanger Free Zone, situada junto al aeropuerto de Tánger, y la Atlantic Free Zone de Kenitra acogen actividades industriales y auxiliares de estas orientadas a la exportación (lo que incluye ventas a otras zonas francas). Por otra parte, las zonas francas Ksar el Majaz Mellousa 1 et 2, del puerto de Tanger-Méditerrannée están reservadas a actividades portuarias y logísticas.
Otras zonas francas son la Tangier Automotive City y la Zona Franca de Almacenaje de Hidrocarburos de Kebdana y Nador, que estará operativa en 2017. También está prevista la creación de nuevas zonas en las ciudades de El Aaiún y Dakhla.
Las ventajas de la implantación en una zona franca son las siguientes:
(i) Exención total del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad y posterior aplicación de un tipo de gravamen reducido del 8,75% durante los veinte años siguientes. Transcurrido este plazo, el tipo del impuesto aplicable es, con carácter indefinido, el 17,5% previsto por la normativa marroquí para las exportaciones de bienes y servicios.
A título de comparación, los tipos de gravamen generales del Impuesto sobre Sociedades, que se han modificado a partir del 1 de enero de 2016, son los siguientes:
(ii) Exención de retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos a socios y accionistas.
(iii) Exención total de IVA, tanto en las operaciones realizadas por la sociedad como en sus adquisiciones de bienes y servicios, incluidas las procedentes de proveedores marroquíes situados fuera de las zonas francas.
(iv) Exención de “droits d´enregistrement” (tributo semejante al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales español) en los actos de constitución de sociedades o ampliación de capital y en las adquisiciones de terrenos.
(v) Exención de la “taxe professionnelle” (tributo semejante al Impuesto sobre Actividades Económicas español) durante los primeros quince años de actividad.
(vi) No sujeción a la normativa de control de cambios. Conviene recordar que el dírham marroquí no es una divisa libremente convertible y, con carácter general, los pagos internacionales están sometidos a restricciones.
(vii) Están exentas de aranceles de aduanas.
Un asunto que se debatió durante mucho tiempo fue si las sociedades establecidas en zonas francas pueden vender parte de su producción en territorio común marroquí. Esta cuestión careció de un tratamiento normativo específico, aunque las autoridades de las zonas francas permitían que una parte (normalmente hasta el 15%) de la producción de las sociedades instaladas en ellas se vendiera a territorio común. Este porcentaje no figuraba en ningún texto legal, pero en la práctica se toleraba sin que apurarlo supusiera la exclusión de la sociedad de la zona franca. No obstante, aunque ninguna norma lo dispusiera de forma expresa, la consecuencia lógica de estas ventas era que los ingresos derivados de las mismas perdiesen los beneficios fiscales propios de las zonas francas.
La Ley de Presupuestos de 2012 reguló en parte esta cuestión e introdujo la posibilidad de vender a territorio común hasta el 30% del volumen de las exportaciones de la sociedad pagando un arancel mínimo del 2,5%. Para beneficiarse de esta medida es necesario concluir un convenio con la Administración. El límite del 30% se establece sobre la base de las exportaciones realizadas en el ejercicio anterior. Para las empresas de nueva creación, el límite del 30% se establece sobre la previsión de exportaciones del ejercicio. Sigue sin existir una regulación expresa del tratamiento fiscal de estas ventas, pero una interpretación integrada de la norma sigue llevando a la conclusión de que los ingresos resultantes pierden los beneficios fiscales de las zonas francas.