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A vueltas con la ecotasa en Baleares

Opinión

Lluís Llorens
Delegado Territorial de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) en Baleares.


Durante 2002 y 2003 estuvo vigente en Baleares lo que se denominó “Ecotasa”, creada por el primer Pacto de Progreso, un gobierno constituido por los socialistas y los nacionalistas baleares entre 1999 y 2003. Desde su implantación fue una tasa muy controvertida, sobre la que se presentaron numerosos recursos, puesto que implicaba el cobro de un euro por pernoctación de cada turista. Esta tasa fue finalmente derogada por el gobierno del Partido Popular en 2003.

En las elecciones de 2015 volvieron a formar gobierno una coalición de partidos encabezados por el PSIB y se planteó crear de nuevo una figura similar, esta vez bajo la forma jurídica de impuesto, no de tasa, denominado IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS Y DE MEDIDAS DE IMPULSO AL TURISMO SOSTENIBLE. El 8 de enero de 2016 finalmente se aprobó el proyecto de ley, donde se establecen importes que van desde los 0,25 a los 2 euros (después de aplicar las bonificaciones del art.13) para los visitantes mayores de 16 años que se alojen en establecimientos turísticos.

El Gobierno autonómico espera recaudar unos 50 millones de euros en 2016 con este impuesto, importe que, según indica el proyecto de ley, irá destinado a: protección, preservación y recuperación del medio natural, rural y marino; mejora de la calidad y la competitividad del sector turístico; fomento de la desestacionalización y creación de producto turístico y promoción turística; desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo sostenible; recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural; impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que contribuyan a la diversificación económica o relacionados con el ámbito turístico y, por último, mejora de la formación y la calidad de la ocupación del sector turístico.

Una vez más, esa figura tributaria ha vuelto a contar con la firme oposición de todo el sector turístico, encabezado por el hotelero, que, a través de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, ha anunciado que acudirán a la vía jurídica para intentar su derogación. Alegan que la ley nace sin claridad ni planificación; no hay un plan para la aplicación de fondos y que es tremendamente discriminatoria y contraria a todas las políticas que se deberían desarrollar, ya que no se debería gravar más a una industria que ya aporta 2.500 millones de euros.

Lo cierto, es que independientemente de su posible conveniencia política y económica, este tributo plantea una serie de dudas legales:

1.- Se indica en la exposición de motivos que se pretende proteger el medio ambiente y el fomentar el turismo sostenible. Por otro lado, siempre según el proyecto de ley, también se pretende compensar a la sociedad balear por el coste medioambiental ocasionado por la actividad turística. De manera que si se recauda de los visitantes un importe que luego no se descuenta mediante rebajas tributarias a la sociedad balear, realmente sólo se está incrementando la recaudación total. En ningún caso se compensa a la sociedad balear, que sigue pagando los mismos tributos que antes.

2.- La figura jurídica del “impuesto” quizás no sea la más adecuada según la redacción actual. Un impuesto no tiene carácter finalista, según lo dicho anteriormente, ya que si se pretende proteger el medio ambiente estamos ante un carácter finalista más adecuado, quizás, a la figura de la “tasa”. (Art 2.2 La recaudación de este impuesto tiene carácter finalista…)

3.- Habría que estudiar bien la compatibilidad de este impuesto con otros, como el IVA.

4.- Se contempla que este tributo gravará a las actividades regladas legales, pero también a otras ilegales o alegales. Quizás no sea jurídicamente muy conveniente gravar con impuestos actividades que por otro lado van a ser sancionadas por otras vías. Art 4.1, respecto a las pernoctaciones en “Las viviendas objeto de comercialización turística que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por lo tanto, no sean susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación turística vigente”.

5.- Hay una gran complejidad en el hecho de que, siendo el sujeto pasivo el turista, la gestión tributaria la realizará el empresario turístico. Eso generalmente suele implicar que el empresario se convierta en un sujeto pasivo de facto, sustituto del contribuyente, reduciendo por lo tanto su margen y la competitividad de la economía balear en su conjunto.

Estas alegaciones, así como otras, han sido recogidas por el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

En opinión de la AEDAF, lo más probable es que esta figura jurídica termine por convertirse en una carga para la economía balear, ya que seguramente en gran parte acabe siendo asumida por el empresariado balear. La similitud que se ha pretendido establecer entre este tributo y otros similares implantados, por ejemplo, en Barcelona, implica no conocer la realidad de las diferencias entre los turismos de ambas localizaciones turísticas.

La mayoría del turismo que recibe Baleares se contrata en origen en paquetes cerrados y muy económicos, por lo que modificar eso precios resulta muy difícil. La competencia de Baleares no es Barcelona sino Canarias, archipiélago donde, por cierto, no se ha implantado este tributo para no lastrar su crecimiento turístico.

 

Lluís Llorens
Delegado Territorial de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) en Baleares.

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