Santiago Chacón y Ariana Martínez Molina
Garrigues México, S.C.
Debido a la internacionalización de las economías, México es hoy uno de los destinos más interesantes para la inversión y la exportación española.
México se posiciona como un mercado con gran potencial motivado por su economía impulsada principalmente por sus operaciones de comercio exterior. A ello se aúna su posición privilegiada de acceso a los mercados del norte, teniendo como principal socio comercial a Estados Unidos de América, sin dejar a un lado los importantes beneficios que se desprenden del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Actualmente, México tiene una red de diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, lo que implica más de mil millones de consumidores, treinta acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), lo que lo hace uno de los países con mayor apertura comercial en el mundo.
Asimismo, México participa en diversos organismos y foros multilaterales y regionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la Asociación Latinoamericana de Integración, de Mecanismos de Cooperación Económica Asia-Pacífico, del Acuerdo de Wassenaar, entre otras.
México es la decimoquinta economía más grande del mundo y tiene una población de alrededor de ciento veinte millones de habitantes. En comparación con otros países, la calidad de la fuerza laboral es alta ya que el país ha puesto particular énfasis en fomentar la educación técnica.
Cuando se opta por invertir en México, es recomendable constituir una sociedad mexicana para la realización de las actividades comerciales. De esa forma, una vez constituida, ésta tiene personalidad jurídica y patrimonio propios distintos de los de su casa matriz, limitando así la responsabilidad de los accionistas de la misma.
Los tipos más utilizados de sociedades mercantiles mexicanas son la Sociedad Anónima (“S.A.”) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (“S. de R.L.”). La conveniencia de uno u otro tipo social depende principalmente de la manera en la que va a participar la inversión y de la naturaleza de las actividades que se pretendan realizar en México. Tanto en la S.A. como en la S. de R.L., los bienes y obligaciones de sus accionistas serán independientes de los de la sociedad. Por lo anterior, en el caso de una filial en México con accionistas extranjeros, no podrá demandarse a dichos accionistas por obligaciones de responsabilidades imputables a dicha filial, por cuestiones civiles, comerciales ni laborales.
En términos muy generales, la S. de R.L. y la S.A. tienen en México las mismas obligaciones fiscales y legales. En este sentido, bajo ambos tipos sociales: (a) la sociedad puede ser constituida por personas físicas y/o jurídicas, mexicanas y/o extranjeras, salvo por determinadas prohibiciones o restricciones en materias reservadas a la inversión extranjera y, (b) desde una perspectiva de responsabilidad de sus socios/accionistas, ambas modalidades son muy similares, ya que en las dos sus socios responden de las obligaciones sociales hasta el importe de sus respectivas acciones/partes sociales en el capital social de la compañía.
Respecto del régimen fiscal de las personas jurídicas residentes en México, están obligadas al pago del impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan (“worldwide income”), debiendo calcular el impuesto sobre la renta (ISR), aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa corporativa del 30%.
El ISR del ejercicio se pagará mediante la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio natural concluido el 31 de diciembre, siendo el plazo máximo para ello el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del segundo ejercicio fiscal se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Por otro lado, el IVA es un impuesto indirecto que están obligados a pagar las personas físicas y jurídicas que en territorio nacional (i) enajenen bienes, (ii) presten servicios independientes, (iii) otorguen el uso o goce temporal de bienes o (iv) importen bienes o servicios.
Los sujetos pasivos deberán aplicar la tasa impositiva del 16% (tasa general) a los valores establecidos para cada caso en particular. El impuesto se paga mediante declaración mensual, debiendo abonar a las autoridades fiscales correspondientes la diferencia entre el IVA a cargo (IVA cobrado) y el impuesto acreditable (IVA pagado).
Es importante considerar que la legislación mexicana no prevé mecanismos de recuperación de IVA para no residentes en México, por lo que en transacciones internacionales, particularmente con intangibles, es indispensable estudiar la naturaleza de la transacción y su tratamiento en IVA de antemano (puede ser un coste para la contraparte extranjera).
Adicionalmente, existe la obligación de pagar Participación a los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (“PTU”), lo cual no es propiamente un impuesto, sino un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución Mexicana y garantizado por la legislación laboral. La PTU se determina en función de la renta gravable de la empresa (a efectos prácticos, el beneficio antes de impuestos) determinado de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR. Algunos grupos de empresas estudian la posibilidad de crear sociedades de servicios para alojar la fuerza laboral para tener así mejor control de la PTU.
El sistema jurídico mexicano prevé diversas contribuciones adicionales, tanto a nivel federal como a nivel local, entre las que destacan:
a.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): se paga principalmente por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, refrescos azucarados, cerveza, tabacos y “comida chatarra” o de alto contenido calórico;
b.- Impuesto sobre nóminas: gravamen local que algunos Estados establecen sobre las distribuciones dinerarias o en especie en concepto de remuneración al trabajo personal subordinado que realicen los patrones. En el Distrito Federal la tasa es del 3% sobre el importe total de los pagos que realice el patrón a favor de sus trabajadores.
c.- Impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI): contribución local que grava la adquisición de inmuebles por diversos medios legales. Cada Estado establece su tasa de ISAI, pero éstas oscilan entre el 2-5% del valor del inmueble.
Por otra parte, México cuenta con una red de convenios internacionales para evitar la doble tributación firmados con más de 50 países. Con España se ha celebrado un tratado dotado de beneficios fiscales en relación con la aplicación de tipos reducidos de retención. Es importante considerar que actualmente el tratado México-España se encuentra en procedimiento de renegociación.
Asimismo, México tiene celebrado diversos acuerdos de intercambio de información, acuerdos amistosos, procedimiento amistosos, etc. con diversos países.
Finalmente, el Presidente mexicano presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2016, el cual concentra las propuestas del titular del Ejecutivo Federal para atender a los múltiples retos que enfrenta hoy en día la economía mexicana.
Un aspecto trascendente del Paquete Económico para 2016 son las propuestas de modificaciones en materia fiscal, que se presentan como un conjunto de cambios que no agravan la carga fiscal en línea con el compromiso del Ejecutivo de no aumentar los impuestos en lo que resta de su mandato. Los cambios propuestos atienden a diversos motivos incluyendo promover la inversión en sectores estratégicos, responder a las peticiones de la iniciativa privada respecto de una normativa tributaria que, más allá de priorizar la recaudación, incentive el desarrollo de la empresa, incentivar la inversión en fuentes renovables de energía y cumplir con compromisos adquiridos en el marco de la OCDE. En este sentido, se otorgan beneficios fiscales particularmente a empresas del sector de energías limpias y de infraestructuras.
Asimismo, se presentó una iniciativa de Decreto por la que se aprobará la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE). En los términos de la iniciativa, una ZEE es un área geográfica del territorio nacional en la que se podrán realizar actividades manufactureras, de procesamiento, transformación y almacenamiento, así como la prestación de servicios que otorgue soporte a dichas actividades y se podrán gozar de beneficios fiscales, laborales, financieros, con un régimen aduanero especial, facilidades administrativas, programas de apoyo (capital humano, financiación, innovación) e infraestructura competitiva. La iniciativa de Decreto no contiene aún de forma específica cuáles serán los beneficios fiscales y aduaneros que se otorgarán. Lo anterior se establecerá en el momento de emitir autorizaciones específicas para cada ZEE.