Marruecos: notas sobre derecho empresarial - Moneda Única
Opinión

Marruecos: notas sobre derecho empresarial

José-Ignacio-García-Muniozguren-(Garrigues)

José Ignacio García Muniozguren
Socio de Garrigues*.  Director de la oficina de Casablanca


En Marruecos, el marco normativo que rodea la actividad empresarial es de marcada influencia europea, en concreto francesa.  Esto se pone de manifiesto en multitud de ámbitos del derecho, entre los que, sin ánimo de agotar la enumeración, cabe citar:

  • El derecho de obligaciones y contratos, recogido en una ley promulgada en 1913 durante el Protectorado y que desde entonces ha sido objeto de contadas modificaciones.
  • El derecho mercantil, tanto en lo relativo al Código de Comercio, como al derecho societario, cuyas normas son casi una copia de las francesas.
  • El derecho inmobiliario, por lo que respecta a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad.  Los bienes no inscritos se rigen por el derecho tradicional, de rasgos muy diferentes.
  • El Código de Trabajo, que abunda en disposiciones tomadas directamente del francés.
  • El derecho fiscal, que se articula en torno a los mismos tributos que los sistemas europeos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IVA y una serie de tributos locales.
  • El derecho administrativo, cuyas normas son tan escasas como en Francia.

Además de la similitud entre normas, la influencia francesa se deja sentir en la producción normativa sobre nuevas materias, como la protección de datos, el derecho de la competencia o el blanqueo de capitales.

La semejanza entre los ordenamientos hace que con frecuencia se acuda a la jurisprudencia y doctrina francesas, mucho más abundantes que las marroquíes, que suelen servir de guía a los tribunales del país.  Este fenómeno se ve también favorecido por la falta de una publicación sistemática de la jurisprudencia marroquí.

Asimismo, la práctica totalidad de las normas suelen publicarse en francés, que, aunque no tiene ningún rango oficial, es la lengua de negocios del país, lo que facilita la actividad de los inversores extranjeros.  De acuerdo con la actual Constitución, que entró en vigor en 2011, los idiomas oficiales son el árabe y el bereber. En caso de discrepancia entre las versiones árabe y francesa de una norma, predomina la árabe.

Todo lo anterior configura un entorno normativo que resulta muy familiar a la empresa española.  Sin embargo, esta debe abstenerse de realizar un ejercicio que es tan habitual como arriesgado: dar por sentado que la semejanza de conceptos y nomenclaturas permite extrapolar conclusiones y actuar sin una información suficiente y de calidad.  Estos razonamientos pueden tener efectos desastrosos en los proyectos empresariales.

Analizar todas las áreas en las que se suelen producir malentendidos excedería los límites de este artículo, pero podemos citar los siguientes ejemplos:

  • Aunque las sociedades mercantiles y sus órganos de administración tengan denominaciones semejantes a los españoles, las facultades de estos últimos son muy diferentes y permiten pocas comparaciones.
  • Las reglas sobre la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad son muy diferentes de las españolas.
  • La intervención de un notario solo es obligatoria en las transmisiones de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad y su forma de actuación es muy distinta de la española.  Al margen de estos casos, los notarios prestan servicios de asesoría jurídica (p.ej., constituciones de sociedades, redacción de contratos) en los que actúan como juristas y no como fedatarios, sin que sea preceptivo acudir a ellos.
  • El IVA no se liquida como en España.  Entre otras cosas, con carácter general, las cuotas de IVA soportado no se devuelven, sino que se compensan de forma indefinida, lo que exige una gestión cuidadosa de la tesorería para evitar costes derivados de cuotas no recuperables.
  • Las clasificaciones españolas para contratar con la Administración no se reconocen en Marruecos.
  • Las fórmulas de colaboración entre empresas para ejecutar contratos están muy alejadas de las Uniones Temporales de Empresas de España.

Los malentendidos anteriores, y otros semejantes, están en la raíz de muchos fracasos empresariales en Marruecos.

Cualquier decisión empresarial debe ir precedida de un buen conocimiento del entorno, en el que no puede faltar un asesoramiento jurídico personalizado y de calidad.   Según mi experiencia, muchos proyectos de implantación en Marruecos fracasan por el uso de información de poca calidad, a veces errónea y otras sin los matices y la personalización que deben caracterizar a un buen asesoramiento jurídico.  De aquí que recabar ese asesoramiento sea tan importante como analizar el mercado, calcular los costes de la implantación o seleccionar los recursos humanos adecuados para el proyecto.

José Ignacio García Muniozguren
Socio de Garrigues*.  Director de la oficina de Casablanca
* GARRIGUES es miembro-fundador de la red global de despachos fiscalistas independientes TAXAND

Compartir
Etiquetas: