Antonio Bulnes, Ariana Martínez Molina y Alejandro Gordillo Rousse
Garrigues México, S.C.*
México se posiciona como un mercado de acceso potencial, entre otros factores, por su economía impulsada principalmente por sus operaciones de comercio exterior, aunado a su ubicación geográfica, teniendo como principal socio comercial a Estados Unidos de América, considerando además los beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Actualmente, México tiene celebrados diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, treinta acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Cabe señalar que México es integrante de la Organización Mundial del Comercio, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la Asociación Latinoamericana de Integración, de Mecanismos de Cooperación Económica Asia-Pacífico, del Acuerdo de Wassenaar, entre otras. Así, pese a la creciente competencia con países como China e India, un gran número de inversores extranjeros continúan optando por México para iniciar sus negociaciones.
En adición, de acuerdo con el segundo informe de Gobierno del actual Presidente Enrique Peña Nieto, once han sido las reformas estructurales aprobadas, de las cuales, las más recientes son la laboral, la educativa, la de telecomunicaciones, la financiera, la fiscal y la energética. Asimismo, se han anunciado diversos proyectos de infraestructura como la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, ampliaciones en nuestras líneas de transporte del metro, entre otros.
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para 2014, el marco macroeconómico presupuestado para este ejercicio se delineó bajo las siguientes previsiones: un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 3.9%, inflación del 3%, tipo de cambio 12.9 pesos por dólar, tasa cetes promedio del 4%, déficit en el PIB de -1.5% y petróleo de $85 dólares por barril.
En relación con la reforma fiscal vigente a partir del 1º de enero de 2014, es importante resaltar que con fecha 31 de octubre de 2013 el Congreso de la Unión concluyó en definitiva la aprobación de las reformas a los siguientes ordenamientos jurídicos: Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera (LA), Ley de Coordinación Fiscal (LCF), Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), Ley Federal de Derechos (LFD), Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), publicándose en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de diciembre de 2013, por parte del Poder Ejecutivo Federal, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA, LIEPS, LFD, se expide la nueva LISR y se abrogan la LIETU y LIDE.
En relación con el impuesto sobre sociedades, la tasa del ISR para personas jurídicas corresponde al 30%, por lo que las disposiciones transitorias anteriores que preveían una reducción de tasas para 2014 y 2015, quedaron sin efectos.
Permanece la obligación de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU): sin embargo, la disposición para el procedimiento a seguir para su determinación se deroga y ahora se debe considerar la renta gravable de acuerdo con el procedimiento general de personas jurídicas utilizado para fines del ISR.
Se modificó la regulación de las deducciones. Una modificación de deducción de importancia relevante para el ISR es que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, solamente se pueden deducir en un 53% o 47%. Lo anterior con el objetivo de minimizar el impacto de la eliminación del IETU en nuestro país.
La digitalización también ha sido de relevancia significativa en nuestro régimen fiscal considerando que se incorporó la obligación de obtener comprobantes en nuevos supuestos, como en el caso de los sueldos y salarios. Cabe señalar que el comprobante fiscal digital por internet es el único documento permitido para fines fiscales, y de igual forma, la contabilidad deberá ser reportada electrónicamente al fisco mexicano, a partir del 1º de enero de 2015.
En la reforma fiscal antes citada, se prevé la eliminación de regímenes fiscales y la creación de nuevos, como es la eliminación del régimen simplificado y de pequeños contribuyentes. Asimismo, se crea un nuevo régimen denominado de incorporación fiscal aplicable a personas físicas que no requieren de título profesional para realizar la actividad empresarial consistente en la enajenación de bienes o prestación de servicios y que sus ingresos no excedan de 111.111 euros.
Se da la creación de los coordinados (se refiere a las personas jurídicas que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen estas mismas actividades o complementarias, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades) y régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. De igual forma se elimina el régimen de consolidación fiscal y se da la opción para calcular el ISR de manera conjunta en los grupos de sociedades, a lo que se le denomina régimen de integración.
Para las personas físicas se amplía la tasa impositiva del ISR para ingresos gravables superiores a 41,666 euros, a una tasa progresiva máxima de 35%. Se elimina la exención a personas físicas mexicanas por las ganancias en enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores y las generadas de emisoras mexicanas en otros mercados reconocidos. Se establece aplicar una tasa del 10% sobre la ganancia, la cual tendría que ser determinada por los intermediarios financieros.
En materia internacional, las autoridades fiscales mexicanas podrán solicitar que se acredite la existencia de doble tributación jurídica de los ingresos objeto de gravamen en México, mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del residente en el extranjero, mediante la que se indicarán las disposiciones aplicables y se aporte la documentación necesaria.
Por otra parte, se prevén modificaciones relevantes en el Régimen de Maquilas, dentro de los cuales destacan que las maquiladoras no constituirán un establecimiento permanente en el país cuando cumplan ciertos requisitos, entre ellos, atenerse a las reglas en materia de precios de transferencia. De igual forma, se permite únicamente el método safe harbor, en virtud del cual las maquiladoras deberán reportar la utilidad fiscal que resulte mayor entre el 6.9% del valor de los activos utilizados en el proceso de maquila y 6.5% sobre el total de costos y gastos de operación.
Respecto de los dividendos a residentes en el extranjero, así como a personas físicas nacionales, la persona jurídica deberá efectuar una retención del 10% sobre el monto de dividendos pagados. El impuesto tendrá carácter de definitivo. Este impuesto solo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona jurídica residente en México o establecimiento permanente. Para estos efectos la persona jurídica o el establecimiento deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014. Respecto de esta retención, se pueden invocar los beneficios del Tratado para evitar la doble tributación.
Respecto del impuesto al valor agregado (IVA) se homóloga la tasa del 16% en todo el país, al eliminar la tasa del 11% aplicable a la zona fronteriza y otras regiones.
En relación al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) se mantiene el impuesto a bebidas alcohólicas, se crea el impuesto a bebidas saborizadas, impuesto a los alimentos no básicos con alta densidad calórica, impuestos ambientales, impuesto a plaguicidas, impuesto en operaciones de importación temporal y de introducción a otros regímenes aduaneros.
Respecto de las reformas al CFF, según la exposición de motivos, tienen como finalidad aclarar el sentido de las disposiciones fiscales con el fin de dotar a la autoridad de un marco legal que le permita disminuir la complejidad y los tecnicismos de las disposiciones fiscales.
En este sentido, se prevé como opción la presentación del dictamen fiscal para personas físicas con actividades empresariales y personas jurídicas que, en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco millones de euros, activo determinado superior a cuatro millones de euros o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Respecto de la reforma energética, el pasado 11 de agosto de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la regulación secundaria que se materializó en la expedición de nueve leyes y la modificación de doce ordenamientos. Dichas reformas desarrollaron importantes puntos de la Reforma Constitucional e introdujeron una serie de cambios tanto al sector de hidrocarburos como al sector de electricidad. Su principal objetivo es abrir la posibilidad de contratos de riesgo compartido en el sector de hidrocarburos y flexibilizar los mecanismos de asociación con el Estado en el sector eléctrico.