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Opinión

Portugal – una nueva ruta para la inversión internacional

Opinión-Garrigues

Miguel C. Reis (socio) y Armando Oliveira (asociado senior)
GARRIGUES* PORTUGAL


2014 ha comenzado con una verdadera modernización del impuesto de sociedades en Portugal (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Coletivas – IRC). La reforma desarrollada, llevada a cabo con el propósito de promover la internacionalización y la competitividad de las empresas portuguesas, ha conllevado también la simplificación del impuesto, además de convertir a Portugal en una nueva ruta para las inversiones internacionales de las empresas españolas.

Esta reforma, junto con los vínculos históricos, culturales y lingüísticos que tiene con otros países, convierte a Portugal en un excelente vehículo para inversiones en economías que actualmente se encuentran en expansión, en particular Brasil, Mozambique y Angola. Los inversores extranjeros cuentan así con un sistema legal y fiscal estable y competitivo que se traduce en una puerta de entrada en el mundo “portugués” con ventajas que ningún otro país puede ofrecer.

La reforma ha sido realizada con el objetivo de posibilitar una revisión y simplificación del impuesto de sociedades así como de las obligaciones de declaración existentes en relación con la tributación de sociedades. También se ha llevado a cabo con vista a reestructurar la política fiscal internacional del Estado portugués.

Respecto a la revisión y simplificación del impuesto de sociedades, hay que subrayar algunas medidas muy importantes, en particular:

(i) La disminución del tipo legal nominal hasta el 23% (con previsión de una reducción hasta el 18% en 2018);

(ii) El plazo de acreditación de pérdidas fiscales es ampliado hasta doce años;

(iii) La exención de tributación de los beneficios distribuidos a entidades residentes en la UE/EEE, o en un Estado con el cual Portugal tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición, siempre que la empresa posea una participación mínima del 5%, por un período no inferior a 24 meses y que la entidad beneficiaria esté sujeta a un impuesto análogo en ese Estado a un tipo no inferior del 60% del tipo del IRC aplicable;

(iv) La eliminación de la doble imposición de beneficios distribuidos y plusvalías realizados en la transmisión de participaciones sociales (“participation exemption”). En este particular hay que subrayar que no está previsto ningún formalismo específico para la verificación de los requisitos de aplicación del régimen.

En el ámbito de la simplificación de las obligaciones de declaración hay que señalar la eliminación de solicitudes previas a la Hacienda portuguesa para, por ejemplo, (i) compensación de pérdidas fiscales en el ámbito de reorganizaciones u (ii) opción por un período de tributación diferente del año natural.

En términos de incentivos fiscales, cabe destacar los incentivos contractuales en el ámbito de la inversión productiva, en el que es posible obtener un crédito fiscal muy atractivo (entre 10% y 20% del impuesto debido) y una exención o reducción del impuesto municipal sobre inmuebles, impuesto municipal sobre las transmisiones onerosas de inmuebles e impuesto de timbre.

Además, hay un régimen fiscal muy favorable para el inversor “residente no habitual” (persona física) que disponga de una residencia en Portugal a 31 de diciembre de cualquier año, pero que no haya tributado como residente fiscal en Portugal en los cinco años anteriores, y que sea profesional de una actividad considerada de valor añadido (e.g., arquitectos, ingenieros, artistas, médicos, profesores, inversores, administradores y gerentes, etc.). Éstos podrán beneficiarse de una tributación reducida del 20% sobre sus rentas del trabajo y/o profesionales o empresariales, durante diez años.

Miguel C. Reis (socio) y Armando Oliveira (asociado senior)
GARRIGUES* PORTUGAL
* GARRIGUES es miembro-fundador de la red global de despachos fiscalistas independientes TAXAND

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