Nazareth Romero
Abogada. Árbitro – Mediadora Internacional.
Decir Alternative Dispute Resolution – ADR podría llegar a ser un “trending topic” que además del anglicismo irradiase en los Españoles Todos, el sinónimo del orgullo de trabajo bien hecho con gracia y eficacia en un año donde el desaliento y montaña rusa de la prima de riesgo no pueden impedir la irrupción de otras formas de ver la Justicia, el justiciable, la sociedad civil que nos toca vivir, comprender y hacer valer nuestro mejor leal saber, entender lo que Celso llamaba “El Arte de lo bueno y lo justo”.1
¿Es un exagerado planteamiento? En este “expediente” postulo a manifestar la realidad empírica, naturaleza constatable, de un profuso año para los seguidores de la “Solución extrajudicial de controversias” – ADR. Comprobamos que el Arbitraje, la Mediación, la Negociación, la Conciliación, decidimos sean herramientas conocibles, reconocibles, aprehendibles por empresas y particulares a la hora de decidir “su mejor derecho constitucional”.
Estamos creando una ejecutiva cultura de la solución extrajudicial en el seno de las empresas (entendidas éstas como empresas, autónomos, emprendedores). El impulso viene dado desde la propia Ley del Arbitraje, la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y su profusa diseminación a través de Instituciones Arbitrales englobadas en Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, Instituciones Privadas o Universidades pues tienen un patrón común: el uso activo de la resolución de controversias, mirando a Europa con mentalidad creativa y con aliento de madurez jurídica.
Si nos centramos hoy en la Mediación Empresarial y su Ley de desarrollo aún “comenzando a caminar”2, se trata de una nueva cultura en la que el empresario tiene un papel protagonista para enfatizar el crear negocio sin perder el beneficio y aumentando la cuenta de resultados; ¿Magia?. No, simplemente agilidad jurídica. Si se recurre a la mediación y todos son capaces de ganar sin perder (win to win), todos van a ganar. En ello va a tener singular importancia el Mediador que sabiamente dirima la controversia desde su Sede de Mediación. El Mediador es una figura que hilvanará la contienda de forma que haga presentar a las partes su mejor derecho sin perder cada uno su capacidad de gestión y sus dineros.
En la Mediación es deseable llegar a un Acuerdo en un plazo de no más de tres meses para permitir que la cadena de valor en un negocio no quede resentida al implicarse activamente todas las partes, desde el trabajador interno, el cliente externo, proveedores y colaboradores; conseguir la actuación en armonía hacia un objetivo común; mejorar la productividad, la rentabilidad y alcanzar la excelencia. Todo ello vía Dialogo Constructivo Estratégico con el objetivo de mantener los recursos empresariales y hacer aumentar el beneficio.
Es verdad que el mayor beneficio de la Empresa es obtener rentabilidad a través de obtener productividad económica, si bien, el activo mayor de la Empresa es su capital humano pero para ello se ha de sentir implicado en su trabajo (evitando conflictividad y absentismo). Se puede construir esta entelequia a través del conocimiento de una herramienta ágil y novedosa en su ley pero no en la legislación española o internacional, lo que ocasiona un reto actual: difundir la Mediación Empresarial en la empresa vía creación de “Comisiones de trabajo internas de Mediación en relación directa con las Instituciones de Mediación”. Se puede denominar como “¡Piensa internamente pero actúa externamente mediando!” (traducción libre de: think local act global). O también “Utilicemos los recursos de la solución previa amistosa de evitar el litigio”. Es veloz en tiempo, prestaciones, costes bastante inferiores. Ello conseguirá una motivación mayor en el trabajador, en toda la cadena de mando de la empresa. Ya sea esta una pequeña, mediana o gran empresa pues en todas el objetivo es llegar al acuerdo a través de una decisión bilateral en la cual intervendrá un Medidor. Será necesario realizar un estudio previo de la conflictividad en el ámbito de nuestra empresa, barómetro interno – due diligence, para obtener los puntos a mejorar y el método óptimo para cada caso. Tenemos las herramientas, tenemos las soluciones, avancemos en las decisiones.
[1] Celso: Iustitia est ars boni et aequi
[2] Ley de mediación española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Boletín Oficial del Estado, n.º 162 de 7 de julio de 2012. Define la mediación como «medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador»