Según la denuncia de Bruselas, la entidad adjudicadora de las obras en cuestión realizó modificaciones de los concursos otorgados y las atribuyó directamente sin publicación previa a las entidades adjudicatarias del concurso inicial, algo que de acuerdo con las normas de la UE sólo es posible en circunstancias imprevistas.
España alegó en su defensa que las modificaciones sí respondían a esta condición de «imprevisibilidad». Sin embargo, en cada uno de los casos, el Tribunal concluye que no se ha demostrado que se tratase realmente de circunstancias imprevistas.
El Tribuna alega que España no presentó argumentos específicos contra las conclusiones de la Comisión relativas a las irregularidades que afectan a las fases de proyecto, como la falta de realización de ensayos relativos al nivel de contaminación de los suelos o al carácter inadecuado de los estudios sobre la tipología de cimentaciones antes de la realización del proyecto, por lo que declara que ha incumplido la legislación europea en materia de contratación pública.