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Opinión

España, Europa y el capitalismo feudal

Alejandro-Brocato-Cardoso-(Economista)

Alejandro Brocato Cardoso
Economista


Probablemente en los últimos años, el lector en algún momento se habrá hecho la pregunta de porqué los bancos no quebraban en España. Tal vez también se interrogo del porqué grandes empresas con cotización en bolsa seguían teniendo beneficios y en el caso de las grandes empresas de construcción de infraestructuras tampoco parecía que la denominada crisis las afectase demasiado.

El capitalismo es un sistema económico superador del feudalismo en el sentido que el capital se separa de la persona física y el riesgo de ser propietario de una empresa o negocio se circunscribe a lo aportado a la persona jurídica. En el caso de sociedades anónimas, hay una serie de obligaciones para el Consejo de Administración que deben velar por la buena llevanza de los negocios. No habiendo fraude o gestión negligente, los Consejos de Administración no deben responder en aquellos casos en que la empresa entre en pérdidas, llegue al extremo del concurso de acreedores o incluso la quiebra. En el capitalismo que conocíamos hasta 2008, en general la mala gestión suponía que otra empresa, más pequeña o más grande pero siempre con el dinero suficiente, acababa haciéndose con el paquete accionario que permitiría controlar la empresa mal dirigida. En última instancia, si el problema era de mala gestión temporal, ¿por qué destrozar organizaciones que ha llevado décadas construir y aglutinar recursos en las mismas?

Había una cuestión de información en el capitalismo que tenía que ver con responder frente a los que comercian con la empresa, especialmente proveedores e inversores. Esa buena fe se hace patente en los balances, que denotan la imagen económica financiera, y los criterios puestos en códigos de comercio, primeramente, y posteriores leyes sobre sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, en todos los países. El capitalismo son las reglas que lo determinan, no las ganancias (los piratas a lo largo de la historia han tenido ganancias, pero no son un sistema económico, sino parasitario).

Pues bien, en España se suspendió el criterio central para la medición de las empresas que es la repercusión de posibles pérdidas en su balance. Para esto, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero se aprobaron dos Reales Decretos. Veamos uno por uno.

El primero fue el Real Decreto Ley 10/2008 de 13 de diciembre de 2008. Publicado el 13 de diciembre de 2008 llevaba por título “…por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.” Bajo el título parece política económica progresista, tiene 4 artículos y una disposición adicional única. En cuanto a la envoltura progresista, se define un crédito de 5.000 millones de euros para el Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de empresas pequeñas y medianas que siendo solventes y viables están sometidas a una restricción transitoria de crédito (uno se pregunta por qué si las empresas debían demostrar ser solventes, esto significa que tenían garantías frente a los bancos. Y viables; esto es, que tenían mercados probados a los que vender a futuro, no se instrumentalizó un mecanismo de préstamos obligatorios de los bancos dado el contexto de crisis que el propio Real Decreto reconocía en 2008).

Pero lo importante está en la disposición adicional única, al final del Real Decreto. En esta disposición se determina “…que no se computaran la pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias”. Esta falta de cómputo afecta a la Ley de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada en lo que afecta a la reducción obligada del capital por pérdidas o en el caso extremo disolución. Por parte del Gobierno llevaba la firma de María Teresa de la Vega, como presidenta en funciones.

Hagamos un alto y veamos esta pieza legal para entender nuestra propia realidad a final de diciembre de 2012. En el año 2008 el Gobierno era consciente de la gravedad de la crisis, si no, no hubiera aprobado dicha suspensión. Siendo benevolentes se puede comprender dicha suspensión que impedía que se produzca una reducción obligatoria de los capitales de las principales sociedades anónimas del país, incluidos claro, los bancos. El Real Decreto estipulaba una duración, “de aplicación excepcional” de dos ejercicios sociales  a partir de la publicación del mismo, esto es, los balances de los años 2008 y 2009 (no cubriría a las empresas de cierre contable de julio de ese año 2008, por ejemplo, pero sí a todas las de cierre a 31 de diciembre).

El Real Decreto es aprobado posteriormente por las Cámaras y lo que es de difícil comprensión es que el Gobierno, como todo gobierno que lo hace en el marco de la Constitución en ese momento vigente, no arbitrase medidas de contraprestación, devolución de favores, de esos mismos Consejos de Administración. Negociaciones dirigidas a contrarrestar los efectos de una crisis cada vez más masiva. Por ejemplo, en el caso de los bancos, los desahucios ante el impago de las hipotecas (ver al respecto nuestro artículo del año 2008 sobre la conversión de las hipotecas fallidas en contratos de alquiler de largo plazo).

Pero dos años no fueron suficientes, y el 31 de marzo de 2010 un nuevo Real Decreto, el 5/2010 y de título “…por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal” viene a fijar con mayor precisión y justificación esta suspensión del funcionamiento de las empresas. El artículo1, “Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada …se renueva …la disposición única del Real Decreto-ley 10/2008”.  De nuevo el plazo es de 2 ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En resumen, las presentaciones de cuentas anuales de 2010 y 2011 vuelven a tener un paraguas legal en cuanto a los efectos de pérdidas en la valoración de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias. En este caso firmado por el Presidente de Gobierno, en Palma, José Luis Rodríguez Zapatero.

Este fue el paraguas legal que permitió a Cajas y Bancas seguir funcionando, pagado su deuda a bancos franceses y alemanes principalmente, y seguir esos años diciendo que la Banca española no tenía problemas. En esos años la Asociación de Bancos Españoles cifró su buen desempeño económico en una ganancia de 45.000 millones. La ayuda (préstamo) concedida por la Unión Europea para la capitalización de la banca asciende a unos 37.000 millones. Si el problema lo generó el sistema financiero, y el mismo tiene una Asociación patronal de la cual al final serán los que compraran los despojos de las bancas nacionalizadas, ¿no deberían haberse utilizado estos fondos acumulados para ayudar a deshacer la crisis creada por el propio sistema financiero?

El haber permitido que esta misma banca siguiese distribuyendo beneficios no parece una política pública consistente con el bienestar común. Por parte de los Consejos de Administración, si bien el paraguas legal permitía obviar los efectos del cumplimiento de la valoración de valor razonable de las inversiones inmobiliarias, no obviaba las responsabilidades por gestión responsable que debían seguir los propios Consejos. En este sentido la distribución de beneficios, en algunos casos records, no es una gestión responsable y que tienda a preservar la inversión del socio capitalista. Pero sí permite la distribución de  bonus o premios por unos beneficios  que solo estaban en el papel del balance.

Varias preguntas surgen de la existencia de este paraguas legal, si bien estamos a la espera de tantos estudios que se deberían acometer sobre las Juntas de accionistas y respectivas presentaciones de las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas españolas en este período. La primera es si en las notas de auditoria de las empresas se hizo mención, en los casos que se utilizase esta suspensión de la legalidad, con suficiente claridad. En este sentido sería interesante saber si la Comisión Nacional de Valores de España avisó a las principales bolsas donde se negocian acciones de nuestro país de este importante cambio normativo.

En cuanto al enfoque de un retroceso hacia el feudalismo, lo cual a primera vista puede parecer exagerado, se ha de entender que los sistemas económicos evolucionan y siempre están en movimiento. Si no avanzan, retroceden.

A final de 2012, se constituye el mal denominado banco malo (es muy bueno para  los bancos, sería recomendable llamarlo banco bueno), cuando no quede mucho activo inmobiliario con problemas de valoración, muy probablemente no será necesario un nuevo Real Decreto del tenor que hemos descrito aquí.

Alejandro Brocato Cardoso
Economista

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