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Invertir en Portugal un momento inmejorable

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Miguel C. Reis – socio de Garrigues* Portugal
Armando Oliveiraasociado de Garrigues* Portugal


Portugal tiene interesantes ventajas fiscales que se estan aprovechando

Aunque sea noticia por razones no siempre positivas, el escenario actual de la economía portuguesa invita a invertir. La combinación de medidas legales de simplificación adoptadas recientemente con la realización de reformas estructurales en importantes sectores de la economía portuguesa permite afirmar que, sin lugar a dudas, Portugal tiene una economía abierta y moderna.

Además, por razones históricas, culturales y lingüísticas Portugal podrá establecerse como un vehículo excelente para inversiones en economías que actualmente se encuentran en expansión, en particular Brasil, Mozambique y Angola.

Los inversores extranjeros cuentan con un sistema legal y fiscal estable y competitivo, con uno de los tipos de Impuesto sobre Sociedades más bajos de la UE y con una amplia red de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Los vehículos de inversión más utilizados, las sociedades (anónimas o limitadas con capitales mínimos legales de € 50.000 y € 1, respectivamente) y las sucursales de entidades no residentes, tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 25%. En general, el tratamiento fiscal de una sucursal es el mismo que el aplicable a las sociedades, por lo que, en principio, no hay grandes diferencias en utilizar una u otra forma de inversión.

Los dividendos pagados a un no residente están, en general, sujetos a retención en la fuente a un tipo del 25%. Sin embargo, si la matriz es residente de un Estado miembro de la UE (en relación a los cuales se podrá aplicar la Directiva “Matriz-Filial”), dicha distribución quedará exenta de retención. Situación similar ocurre con el pago de intereses, normalmente sujeto a retención a cuenta al 25%, pero que podrá reducirse al 5% si aplica la Directiva de Intereses y Cánones. En cualquier caso, y siempre que no sea posible aplicar las Directivas, los inversores podrán beneficiarse de las disposiciones de los Convenios de Doble Imposición para reducir o eliminar la retención a cuenta en estos pagos. En cuanto a las plusvalías obtenidas por no residentes (personas físicas y jurídicas) en la venta de participaciones sociales, las mismas quedan, normalmente, exentas de tributación en Portugal (excepto respecto a las sociedades cuyo patrimonio esté constituido en más de un 50% por bienes inmuebles).

En términos de incentivos fiscales, cabe destacar los incentivos contractuales en el ámbito de la inversión productiva, en el que es posible obtener un crédito fiscal muy atractivo (entre 10% y 20% del impuesto debido) y una exención o reducción del impuesto municipal sobre inmuebles, impuesto municipal sobre las transmisiones onerosas de inmuebles e impuesto de timbre.

Además, hay un régimen fiscal muy favorable para el inversor “residente no habitual” (personas físicas) que disponga de una residencia en Portugal a 31 de diciembre de cualquier año, pero que no haya tributado como residente fiscal en Portugal en los cinco años anteriores, y que sea profesional de una actividad considerada de valor añadido (e.g., arquitectos, ingenieros, artistas, médicos, profesores, inversores, administradores y gerentes, etc.); éstos podrán beneficiarse de una tributación reducida al 20% sobre sus rentas de empleo y/o profesionales o empresariales, durante diez años.

Otro de los incentivos fiscales que sigue siendo muy popular para el inversor extranjero (aunque en período de revisión) es el régimen de la zona franca de Madeira. El Centro Internacional de Negocios de Madeira fue creado para captar inversiones y operadores externos, y proporciona un vasto conjunto de soluciones que aumentan la eficiencia y el desarrollo de las empresas, tales como: la tributación directa e indirecta sustancialmente reducida, la exención de retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos, el acceso a los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por Portugal y la aplicación de las directivas de la UE en las mismas condiciones que las sociedades residentes en el continente.

Por último, uno de los incentivos fiscales más singulares que hay que destacar está relacionado con la herencia colonial portuguesa, y establece la posibilidad de deducción de los beneficios que distribuya una filial a su matriz portuguesa localizada en uno de los países africanos de lengua oficial portuguesa, en cuanto se cumplan ciertos requisitos similares a los previstos para la aplicación de la Directiva Matriz-Filial de la UE. Esta eliminación de la doble imposición económica hace de Portugal una buena puerta de entrada para los países de lengua portuguesa.

Miguel C. Reis – socio de Garrigues* Portugal
Armando Oliveiraasociado de Garrigues* Portugal
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GARRIGUES es miembro-fundador de la red global de despachos fiscalistas independientes TAXAND.

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