Alejandro Brocato Cardoso
Economista
Nos encontramos en vísperas de la renovación de los Consejeros que componen el Pleno de Tribunal de Cuentas. En un anterior artículo hemos visto aspectos relacionados con la fiscalización, y sus posibles contenidos frente a un momento de cambio. En este artículo veremos aspectos de diseño y organización del Tribunal de Cuentas, bajo el prisma de la comparación internacional.
Los Tribunales de Cuentas de Europa se hallan representados en EUROSAI. Los mismos tienen un variado diseño de sus estructuras organizativas. Por otra parte, con carácter general, la INTOSAI (la organización mundial) no ha intentado definir los criterios comunes de organización que debería tener un organismo superior de fiscalización.
En resumen, el marco de diseño es de absoluta diversidad. Esto no quita que hay diseños que se parecen. La primera gran división se puede hacer entre aquellos tribunales que tienen sección jurisdiccional y aquellos que no. El Tribunal de España tiene una sección jurisdiccional con tres salas de enjuiciamiento y la responsabilidad contable, como fuero particular, que reside en el Tribunal. La segunda diferencia, en esta búsqueda para la comprensión de los distintos diseños, es de grado. Sobre diseños similares de Departamentos, Sesiones o Cámaras, hay una diferencia de grado en cuanto se especifica en cada una de estas grandes ramas. En el caso del Tribunal de Cuentas de España hay siete Departamentos de Fiscalización.
Si se observan otros tribunales europeos, de países con una cantidad de habitantes similares a los de España, Italia es de los más agregados. En su diseño, en un primer nivel, está la división entre Control (fiscalización), Jurisdicción y la Procuraduría. Dentro del Control, encontramos siete sesiones, siendo una de ellas de carácter supra agregado y que tiene por nombre, “Sesiones Reunidas”. Las siguientes sesiones son: Sesión central de control de legitimidad del Estado y del Gobierno; Sesión central de gestión del Estado; Sesión de control sobre entes (donde están las empresas públicas); Sesión de las Autonomías; Sesión de Control sobre los asuntos comunitarios e internacionales; Sesión regional de Control.
Un segundo grado lo encontramos en el caso de la Corte de Cuentas de Francia. Por un lado Primer Presidente y un Procurador General (a cargo del asesoramiento jurídico y ligazón con la administración). Del Presidente depende el Secretariado General, con todas las direcciones de soporte a la actividad de fiscalización, incluyendo dos direcciones vinculadas a la actividad internacional. Por otra parte, siete Cámaras. Cada una de estas Cámaras tiene definida áreas de similitud. Así, la primera Cámara: Economía, presupuesto y sectores financieros (ministerios, organismos y empresas bajo tutela), informe sobre las perspectivas de las finanzas públicas. Segunda Cámara: Defensa, industria, energía, comercio exterior, comercio artesanal, profesiones liberales, turismo. Tercera Cámara: Educación, enseñanza superior, investigación, juventud, deportes, cultura, comunicación. Y así sucesivamente.
Un tercer grado, lo encontramos en el caso de Alemania. No existe sección u organización jurisdiccional. Hay nueve Departamentos, más un Departamento Presidencial donde están ubicadas las unidades de soporte a todo el Bundesrechnungshof. Aquí, en el organigrama se presentan las distintas divisiones de fiscalización. Hemos de indicar que el Bundesrechnungshof tiene también asignadas funciones de asesoramiento previo de leyes y propuestas legislativas. Para una somera descripción podemos considerar el Departamento 1. Encontramos una unidad coordinadora (que tienen todos los Departamentos) y seis divisiones más.
Entre estas divisiones, encontramos la siguiente desagregación: Principios de fiscalización, Informe Anual, enlace con los tribunales de cuentas de los estados federados; Derecho y sistema presupuestario; Desarrollo de las finanzas públicas; Modernización de la administración; Buena gestión pública; Clarificación y simplificación del Derecho; Deuda pública; finanzas públicas; Compras públicas; Integridad; Análisis de impacto normativo y del Delegado Federal para la buena gestión pública; Cuenta Anual; subvenciones concedidas según la Ley de inversiones en el futuro.
Observando el organigrama y sus nombres, queda claro a qué se dedica el Tribunal Alemán.
En conclusión encontramos un diseño por afinidad, así por ejemplo el Departamento 5 se dedica a la fiscalización de todo el transporte y obra pública vinculado al mismo.
En todos los países, el diseño del propio Estado es un resultado histórico que incorpora aquellas funciones y aquellas actividades y sectores sociales que fueron reconocidos, por distintas razones, en el gasto y en la captación de recursos públicos. El órgano de control puede simplemente «copiar“ este diseño en su estructura o incorporar criterios de afinidad sobre el objeto de fiscalización. En el caso del Tribunal de Cuentas pareciera que el diseño organizativo responde a la forma jurídica de los entes a fiscalizar, replicando el primer nivel de todo lo que es Estado. Así, los Departamentos de fiscalización del Tribunal de Cuentas tienen una división entre distintos Ministerios, empresas públicas, fundaciones, municipios, comunidades autónomas y Seguridad Social.
Toda organización tiene un diseño. Este puede ser el resultado buscado a partir de una estrategia, o puede ser simplemente el diseño que un análisis del mismo permite emerger y explicitar. En el caso del Tribunal de Cuentas de España, la ley le reconoce la potestad de la auto organización, lo cual permitiría hacer una experiencia innovadora en cuanto un proceso estratégico que incluya de manera destacada un nuevo diseño de organización.