José Ignacio García Muniozguren
Socio de Garrigues. Director de la oficina de Casablanca
No es necesario contar con un socio local en Marruecos |
Una pregunta que con frecuencia plantean las empresas extranjeras que desean implantarse en Marruecos es si encontrarán dificultades a la hora de repatriar las cantidades invertidas y los rendimientos de las mismas.
La respuesta a la pregunta es positiva y tranquilizadora. Las inversiones extranjeras realizadas en Marruecos gozan de una garantía legal de repatriación de las cantidades invertidas en el país y de los frutos de éstas, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
• Que la inversión se haya realizado en divisas de procedencia exterior. La mejor forma de dejar constancia del cumplimiento de este requisito es realizar la inversión mediante una transferencia bancaria internacional.
• Que la inversión se haya declarado correctamente a las autoridades de control de cambios. Esta declaración debe presentarse en los seis meses siguientes a la realización de la inversión. Es posible regularizar declaraciones una vez transcurrido este plazo sin que ello suponga la imposición de sanciones.
La misma garantía de repatriación se aplica a las inversiones extranjeras que se lleven a cabo mediante la adquisición de una inversión extranjera anterior (p. e., compra de acciones o de un inmueble a una persona física o jurídica extranjera). Por lo tanto, en estos casos es crucial cerciorarse de que la inversión que se adquiere goza de esta garantía de repatriación.
Una cuestión distinta de la garantía de repatriación de inversiones es el régimen de control de cambios aplicable a las prestaciones internacionales de servicios. Los pagos desde Marruecos que se derivan de estas operaciones, están sujetos a una reglamentación prolija y en ocasiones restrictiva sobre la que es necesario informarse antes de realizar cualquier transacción.
Por otra parte, salvo en sectores muy concretos, nada impide que todo el capital de una sociedad marroquí sea propiedad de extranjeros y que todos los administradores de una sociedad sean extranjeros e incluso no residentes en el país. Entre los pocos sectores en los que es necesario contar con un socio local cabe citar el pesquero.
Las sociedades extranjeras pueden operar en Marruecos mediante sucursales. Sin embargo, la mayor parte de las compañías extranjeras que establecen una presencia permanente en el país optan por constituir una sociedad. En la práctica sólo suelen operar a través de sucursales las sociedades no residentes que suscriben contratos de obras de construcción o montaje que, por su duración, dan lugar a un establecimiento permanente a efectos fiscales. En el caso de sociedades españolas, esta duración es de más de doce meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Marruecos.
Asimismo, el tratamiento fiscal de las sucursales de compañías extranjeras puede ser más desventajoso que el de las sociedades marroquíes. Entre estas desventajas, cabe mencionar ciertas cuestiones de tributación local o que los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades a los que nos referiremos más adelante, no se aplican a sucursales de compañías extranjeras.
Las formas sociales más utilizadas son la sociedad anónima y la limitada. Su regulación está muy influida por el derecho francés y, aunque presenta bastantes similitudes con la española, existen importantes diferencias que conviene conocer bien antes de optar por una forma social. Entre estas diferencias cabe destacar las relativas a la composición y funciones de los órganos de administración y a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en las juntas generales.
El sistema fiscal se sustenta en los mismos tributos principales que el español (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta – equivalente del I.R.P.F. español – e IVA) y en varios impuestos locales.
En la región de Tánger-Assilah y en determinadas provincias y prefecturas del norte y el sur, se aplican tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos de 2008, estos tipos reducidos se están incrementando progresivamente y desaparecerán por completo en 2015. En este año regirá en todo el país el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, que es del 30%.
Asimismo, cabe mencionar que, durante los primeros cinco años de actividad, las sociedades y las sucursales de compañías extranjeras están exentas del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de su base imponible que proceda de exportaciones de bienes o servicios. A partir del sexto año de actividad y de forma indefinida, el tipo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a la parte de base imponible que proceda de exportaciones de bienes o servicios es del 17,5% en lugar del 30% antes mencionado.
Existe un régimen fiscal especial de zonas francas. La principal zona de este tipo es la Tanger Free Zone (TFZ), parque industrial situado junto al aeropuerto de Tánger. El régimen de la TFZ se hará extensivo a las nuevas zonas francas que se prevé crear en torno al nuevo gran puerto de Tanger – Mediterrannée y en las ciudades de Kenitra, Dakhla y El Aaiún.
En conclusión, estamos ante un país con un ordenamiento abierto a la inversión extranjera. La posibilidad de que, salvo en sectores muy concretos, el capital de una sociedad marroquí pueda ser propiedad de no residentes en su totalidad hace que, a diferencia de lo que sucede en otros mercados emergentes, en Marruecos no sea necesario contar con un socio local.
José Ignacio García Muniozguren
Director de Garrigues en Marruecos.