Marco legal y fiscal de la inversión en Alemania - Moneda Única
Opinión

Marco legal y fiscal de la inversión en Alemania

Opinión-Garrigues

Ulrich Siegemund y Ramón Palacios
Luther Taxand.


 
Alemania, motor
de la recuperación,
motor de Europa

Si bien la crisis económica internacional justifica cierto grado de escepticismo a la hora de realizar cualquier tipo de inversión, cabe destacar a Alemania como uno de los motores de la recuperación en Europa. Así pues, y dado que dicha recuperación podría retrasarse en España, introducirse en el mercado alemán debe contemplarse como una opción a tener en cuenta, ya que las posibilidades son cuantiosas y atractivas.

Aquellas empresas que busquen realizar una inversión directa desde España pueden optar, bien por la forma de Oficina Representativa (Repräsentanz), o por la de Sucursal (Zweigniederlassung). La principal diferencia es que la segunda conlleva la calificación de Establecimiento Permanente (Betriebsstätte, EP), con sus correspondientes implicaciones en el ámbito fiscal.

Con respecto a aquellas que opten por una completa implantación en el mercado, cabe distinguir dos grandes tipos: la Sociedades Capitalistas (Kapitalgesellschaft) y las Sociedades Personalistas (Personengesellschaft).

De entre las primeras, la forma más común es la de Sociedad de Responsabilidad Limitada (GmbH, SL), que destaca por la gran facilidad de creación, las escasas restricciones legislativas que soporta en comparación con otras figuras y la limitación en la responsabilidad de sus socios. En 2008 surgió una nueva figura que puede resultar muy atractiva. Se trata de la “GmbH reducida” (Haltungsbeschränkt), que presenta básicamente las mismas ventajas pero con unos requisitos de capital social mínimo de creación mucho menos exigentes.

A las empresas de mayor tamaño les podría interesar la figura de la Sociedad Anónima (AG, SA), cuyas acciones son más fácilmente transmisibles y pueden cotizar en una bolsa de valores.

En cuanto a las sociedades personalistas, cabe hacer referencia a dos tipos: las Sociedades Colectivas (oHG) y las Sociedades Comanditarias (KG), cuya principal diferencia se limita a la responsabilidad de los socios. Estas figuras podrían interesar porque presentan ventajas fiscales si se cumplen ciertos requisitos.

Existe una figura mixta, a través de la cual se pueden alcanzar las ventajas de las Sociedades Personalistas, evitando no obstante el riesgo de responsabilidad ilimitada, característico de estas figuras. Es la llamada GmbH & Co. KG, que también puede adoptar la forma de UG & Co. KG si se parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada reducida.

En lo que a la inversión inmobiliaria se refiere, cualquier inversor extranjero puede acceder personalmente o como entidad jurídica al mercado inmobiliario alemán, aunque optar por hacerlo de forma indirecta a través de una entidad, podría evitar la responsabilidad ilimitada, facilitar la coinversión o presentar ventajas fiscales. Toda sociedad capitalista o personalista podría dedicarse a la adquisición de bienes inmuebles, pero también se prevén entes jurídicos específicos con este fin, como las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (REITs, SOCIMIs), cuya implantación se remonta a 2007. Con el cumplimiento de una serie de requisitos, como destinar el 75% de su patrimonio a la inversión inmobiliaria, obtienen un trato fiscal específico.

Respecto al ámbito fiscal, para determinar en qué medida tributan los ingresos de una Sociedad Capitalista, hace falta conocer si tiene residencia fiscal en Alemania. En caso negativo, como ocurre con las sucursales con Establecimiento Permanente, únicamente tributan sus ingresos generados en territorio alemán. En cuanto a las sociedades residentes, se grava su renta mundial. En ambos casos se aplica el Impuesto de Sociedades (Körperschaftsteuer, IS), con una tasa general del 15%, un recargo solidario del 5,5% sobre el IS y un Impuesto Comercial sobre ingresos (Gewerbesteuer, IC), que es aplicable a todo ingreso derivado de cualquier actividad comercial llevada a cabo en un establecimiento fijo en Alemania, y cuya cuota varía entre el 7% y el 17,2% en función de dónde se halle, por tratarse de un impuesto municipal.

Con respecto a las Sociedades Personalistas, se realiza una asignación proporcional de sus ingresos entre los socios, los cuales tributan de forma independiente. En función de si el socio es una persona física o jurídica, se le aplica el IRPF (Einkommensteuer), con tasas de entre el 15% y el 45%, en función de la asignación, o el IS, respectivamente. A ello se le suma, en su caso, el recargo solidario visto anteriormente.

Para un matrimonio con dos hijos, un salario anual de hasta EUR 35.400 está libre de impuestos, siempre y cuando no perciban otros ingresos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido alemán (Umsatzteuer, IVA) está regido por las normas de la UE y, por lo tanto, hay muy escasas diferencias en comparación con la regulación española. La tasa general es del 19%. Para la adquisición de bienes inmuebles, es relevante destacar que el IVA está normalmente exento. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Grunderwerbsteuer, ITP), grava la venta y transmisión de bienes inmuebles en Alemania, así como la transmisión del 95% de las acciones de una compañía que posea bienes inmuebles a un único comprador o a un grupo de compradores relacionados, o una transmisión del 95% de los intereses de una Sociedad Personalista a nuevos dueños. Las tasas aplicables son del 3,5%, excepto en Berlín, Hamburgo y Sajonia-Anhalt, donde alcanzan el 4,5%.

Las contribuciones para la mayoría de las categorías cubiertas por el sistema de Seguridad Social alemán están compartidas equitativamente entre el empleador y el empleado. Los seguros de asistencia a largo plazo, pensiones y desempleo están incluidos en este grupo. El seguro de salud es pagado en una proporción ligeramente superior por el empleado. Adicionalmente, existe un seguro de accidentes pagado íntegramente por el empleador.

Con respecto a las tasas anuales aplicables, las cuatro categorías compartidas suman casi un 40% del salario bruto del empleado. Por lo tanto, los empleadores deben esperar contribuciones de en torno al 20%. Se aplican tasas reducidas a contribuyentes con bajo nivel de ingresos y a estudiantes. Los límites para el cálculo de las contribuciones son EUR 66.000 al año para los seguros de pensiones y desempleo y EUR 45.000 al año para los seguros médicos y los de asistencia a largo plazo.

 

Ulrich Siegemund y Ramón Palacios
Luther Taxand.

* TAXAND es la red global de despachos fiscalistas independientes de la que GARRIGUES es miembro-fundador.

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