Marc Sanders
Van Mens & Wisselink Taxand.
Según un informe de Economist Intelligence Unit, los Países Bajos es uno de los países más interesantes para hacer negocios. Características como un entorno político estable, sus eficaces infraestructuras e incentivos a la inversión extranjera hacen de este país una localización atractiva para invertir. El sistema fiscal es también un criterio de selección importante entre los inversores. Consciente de todo ello, el Gobierno holandés, está comprometido con el mantenimiento de un contexto favorable para los inversores extranjeros.
Es un país de derecho civil y un Estado miembro de la Unión Europea. La legislación neerlandesa sobre sociedades está profundamente influida por las Directivas del Consejo de la UE en relación con dicha materia. Los inversores extranjeros interesados en constituir una sociedad holandesa tienen a su disposición múltiples formas jurídicas. La BV (Besloten Vennootschap), o sociedad limitada, es la forma de sociedad más comúnmente utilizada para ejercer una actividad en Países Bajos. La mayoría de requisitos para establecerse y hacer negocios bajo la forma jurídica de una BV también son de aplicación a una NV (Naamloze Vennootschap), el equivalente a la sociedad anónima. En general, los accionistas de las BV y las NV sólo responden personalmente hasta el importe de su aportación al capital social. Ambos tipos de sociedades están sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades colectivas, como la CV o la VOF, también son utilizadas con cierta frecuencia. La Cooperarief (sociedad cooperativa) se utiliza sobre todo en estructuras de planificación fiscal para las retenciones en origen aplicadas a los pagos de dividendos.
En términos generales, las sociedades residentes están sujetas a tributación por su renta mundial a un tipo impositivo bajo en el Impuesto sobre Sociedades. En 2010, dicho tipo impositivo es del 20% sobre los primeros 200.000 euros y del 25,5% a partir de 200.000 euros (muy por debajo de la media nacional de la UE).
El tipo ordinario del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es del 19 por ciento, aunque excepcionalmente se aplica un tipo reducido del 6 por ciento que grava los bienes y servicios básicos. Las exportaciones y determinados servicios prestados en relación con las exportaciones están sujetos a un tipo del 0 por ciento.
La práctica holandesa de consultas vinculantes (tax rulings) ofrece claridad y seguridad sobre la tributación por anticipado. Cuentan desde hace muchos años con las prácticas conocidas como “Advance Pricing Agreement” (APA) y “Advance Tax Ruling” (ATR). Los inversores extranjeros pueden contactar con el Departamento de Atención a los Inversores Internacionales (APBI) si desean información sobre las implicaciones fiscales de una posible inversión inicial (sin socios locales) en Países Bajos.
Los Países Bajos disponen de una amplia red de convenios para prevenir la doble imposición en cuanto al Impuesto sobre la Renta. Actualmente, están en vigor más de 85 convenios, y continúan firmando nuevos convenios o renegociando los ya existentes. Este país ha traspuesto las disposiciones de las Directivas Matriz-Filial y de Intereses y Cánones.
Un aspecto a resaltar es que, con arreglo al régimen de “participation exemption”, los dividendos y otras distribuciones de beneficios, las plusvalías (o minusvalías) por diferencias de cambio y los incrementos (o disminuciones) de capital que se obtengan con la venta de una participación cualificada (o una parte de ella) están exentos del Impuesto sobre Sociedades neerlandés.
Como regla principal, esta exención se aplica a las participaciones de al menos un 5% en el capital nominal desembolsado de una sociedad (excepto sociedades en transparencia fiscal). No existe ningún requisito sobre el período de tenencia de la participación por la sociedad matriz. A 1 de enero de 2010, la exención se aplicará salvo que la participación se mantenga con fines de simple inversión financiera.
Por otra parte, para estimular la inversión internacional, se requiere que los dividendos, intereses y cánones procedentes del extranjero disfruten de una tributación lo más baja posible, a poder ser del cero por ciento. Los Países Bajos aplican una retención fiscal del 15% a los pagos de dividendos de fuente holandesa a países terceros. No obstante, en general, esta retención es eliminada a través de la Directiva Matriz-Filial o por convenios. Además, no gravan los pagos por intereses y cánones.
Cabe destacar también, la “innovation box” consiste en un régimen fiscal del Impuesto sobre Sociedades que permite que las rentas obtenidas por los contribuyentes en actividades de I+D se graven a un tipo impositivo efectivo más favorable (del 5%).
Por último, señalar que, los expatriados que trabajen de forma temporal en los Países Bajos pueden, en determinadas circunstancias, acogerse a una ventaja fiscal del 30%. Esta ventaja se aplica a aquellos empleados procedentes de terceros países que hayan sido contratados por un empleador holandés, o enviados en comisión de servicios, y que cumplan determinadas condiciones. El fisco permite a la empresa conceder al empleado un complemento libre de impuestos, en un pago único, para costear los gastos adicionales soportados por el trabajador durante su estancia en los Países Bajos. Este pago único será como máximo igual al 30% del resultado de agregar el salario y el complemento asignado.
Marc Sanders
Van Mens & Wisselink Taxand.
* TAXAND es la red global de despachos fiscalistas independientes de la que GARRIGUES es miembro-fundador.